Los logros de la tecnología están firmemente asociados a la naturaleza de su acción transformadora sobre la estructura económica de las sociedades. En la actualidad, el paradigma de la producción flexible ha movido, cual sismo, los cimientos sobre los cuales se estructuraron las relaciones de trabajo, dando lugar a cambios tan profundos que para algunos se está en presencia de una nueva ruptura industrial. En la presente investigación documental se intenta reflejar el impacto ocasionado por los cambios de paradigmas en la producción en el mercado de trabajo, en las relaciones laborales y en el mismo sujeto de trabajo. Se concluye que ante tal impacto parece necesario plantearse la revisión del mercado de trabajo con medidas a largo plazo con el fin de proteger los derechos de los trabajadores, sobre todo de aquellos que no tienen un empleo estable, una ocupación específica y una organización determinada.
Desde la perspectiva del mercado laboral, el cambio tecnológico modifica los ambientes, las condiciones, los medios, el objeto y la organización del trabajo, las exigencias de formación de los trabajadores y la generación de empleo con sus consecuencias sobre la persona del trabajador, su vida personal, familiar y como integrante de un colectivo.
Este proceso de formación y desarrollo de las fuerzas productivas trajeron aparejados efectos en el ambiente de trabajo, en los medios y en la persona del trabajador, así la fábrica se convirtió en el lugar de trabajo, se sustituyó el trabajo manual, surgieron los trabajadores asalariados y se alargó la jornada laboral.
En consecuencia, la organización del trabajo bajo la modalidad flexible se caracteriza por su diversidad, precariedad en la estabilidad laboral, subcontratación, trabajo en equipo, contratación a distancia, variedad de patronos, individualización creciente del proceso de trabajo, trabajo en red, trabajadores temporales, a tiempo parcial o por tarea.
Con esta forma de trabajo flexible se abren brechas cada vez más profundas en el derecho al trabajo y en las disposiciones de las convenciones colectivas y, en general, se está modificando el sistema de relaciones laborales. El contrato de trabajo entre empleador y empleado acusa profundos cambios, sus consecuencias son objeto de discusiones acaloradas en foros, conferencias y material escrito.
En 1928 se dicta en Venezuela la primera Ley del Trabajo. En la Ley de 1936 se sentaron las bases del derecho laboral venezolano, y se incorporó la figura del Seguro Social, la regulación de la jornada laboral, las prestaciones en caso de despido, el trabajo femenino, el trabajo de menores, el trabajo nocturno, el sobre tiempo y todo lo relativo a las condiciones de vida y de trabajo en las empresas petroleras extranjeras, así como la formación de los sindicatos. En tal sentido, en la legislación vigente se incorporaron sin mayores precisiones algunos aspectos referidos a flexibilizar la relación de trabajo, tales como el trabajo a tiempo parcial, por tiempo indeterminado y el trabajo de los temporeros, mecanismos con los cuales se esperaba una mayor movilidad de los trabajadores. Su importancia es notoria en el ámbito laboral pues influencia en alto grado las relaciones de trabajo y todo lo que gira en torno a este concepto: organización de la producción a nivel interno de la empresa, la sindicalización, las negociaciones colectivas, el marco legal y el mercado de trabajo.
FERMENTUM Mérida - Venezuela - ISSN 0798-3069 - AÑO 17 - Nº 49
MAYO - AGOSTO – 2007
Peñaloza, Marlene
Desde la perspectiva del mercado laboral, el cambio tecnológico modifica los ambientes, las condiciones, los medios, el objeto y la organización del trabajo, las exigencias de formación de los trabajadores y la generación de empleo con sus consecuencias sobre la persona del trabajador, su vida personal, familiar y como integrante de un colectivo.
Este proceso de formación y desarrollo de las fuerzas productivas trajeron aparejados efectos en el ambiente de trabajo, en los medios y en la persona del trabajador, así la fábrica se convirtió en el lugar de trabajo, se sustituyó el trabajo manual, surgieron los trabajadores asalariados y se alargó la jornada laboral.
En consecuencia, la organización del trabajo bajo la modalidad flexible se caracteriza por su diversidad, precariedad en la estabilidad laboral, subcontratación, trabajo en equipo, contratación a distancia, variedad de patronos, individualización creciente del proceso de trabajo, trabajo en red, trabajadores temporales, a tiempo parcial o por tarea.
Con esta forma de trabajo flexible se abren brechas cada vez más profundas en el derecho al trabajo y en las disposiciones de las convenciones colectivas y, en general, se está modificando el sistema de relaciones laborales. El contrato de trabajo entre empleador y empleado acusa profundos cambios, sus consecuencias son objeto de discusiones acaloradas en foros, conferencias y material escrito.
En 1928 se dicta en Venezuela la primera Ley del Trabajo. En la Ley de 1936 se sentaron las bases del derecho laboral venezolano, y se incorporó la figura del Seguro Social, la regulación de la jornada laboral, las prestaciones en caso de despido, el trabajo femenino, el trabajo de menores, el trabajo nocturno, el sobre tiempo y todo lo relativo a las condiciones de vida y de trabajo en las empresas petroleras extranjeras, así como la formación de los sindicatos. En tal sentido, en la legislación vigente se incorporaron sin mayores precisiones algunos aspectos referidos a flexibilizar la relación de trabajo, tales como el trabajo a tiempo parcial, por tiempo indeterminado y el trabajo de los temporeros, mecanismos con los cuales se esperaba una mayor movilidad de los trabajadores. Su importancia es notoria en el ámbito laboral pues influencia en alto grado las relaciones de trabajo y todo lo que gira en torno a este concepto: organización de la producción a nivel interno de la empresa, la sindicalización, las negociaciones colectivas, el marco legal y el mercado de trabajo.
FERMENTUM Mérida - Venezuela - ISSN 0798-3069 - AÑO 17 - Nº 49
MAYO - AGOSTO – 2007
Peñaloza, Marlene
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